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Introducen calificación jurídica de “Ausente por Desaparición Forzada”

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Reconocer jurídicamente a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura cívico militar de Chile. Esa es la finalidad del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite.

La iniciativa se originó en una moción impulsada por la diputada Lorena Pizarro (PC). Además, la firman María Candelaria Acevedo (PC), Nathalie Castillo (PC), Carmen Hertz (PC), Tomás Hirsch (PAH), Camila Musante (IND), Jaime Naranjo (PS), Emilia Nuyado (PS), Alberto Undurraga (DC) y Ericka Ñanco (FA). Su trámite, en tanto, se realizó en las comisiones de DDHH y de Hacienda.

Dicha calificación jurídica “importa el reconocimiento por parte del Estado de Chile de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.

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Quiénes entrarán en la clasificación

Se reconocerán en la citada clasificación quienes figuren como tales en alguno de los siguientes instrumentos:

a) Informes de la Comisión de Verdad y Reconciliación.

b) Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

c) Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

d) Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

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e) Otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de la misma naturaleza, creados o reconocidos por ley.

f) Las sentencias judiciales firmes de los tribunales de justicia, emanadas de procesos penales o de aquellos regulados por la Ley 20.377, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas.

g) Las resoluciones que dicte la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Registro de PADF

En apoyo a la calificación, se crea un registro electrónico, público y gratuito, denominado “Registro de personas ausentes por desaparición forzada”. Estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Su objetivo será dejar constancia y dar cuenta de que tales personas poseen dicha calidad.

La propuesta, adicionalmente, regula el contenido, fuentes y conformación del Registro. También norma el contenido de la inscripción donde, por ejemplo, se consignará el nombre de la persona, su nacionalidad, fecha de nacimiento y edad efectiva o aproximada de la persona al momento de la desaparición. Igualmente, se incluirá la fecha en que la persona fue arrestada, detenida, secuestrada o privada de libertad de cualquier otra forma.

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Asimismo, se precisan los efectos de la incorporación en el Registro y la administración de este instrumento.

Por último, se indica que la ley entrará en vigencia desde la publicación del reglamento respectivo (deberá dictase seis meses, contado desde su publicación) y define la vía de financiamiento.

Un gesto de reparación

El proyecto se analizó en dos sesiones. En la primera intervinieron Carmen Hertz (PC), Felipe Donoso (UDI), Jaime Naranjo (PS) y Agustín Romero (PREP). En la jornada de hoy expusieron Ximena Ossandón (RN), Camila Rojas (FA), Ricardo Cifuentes (DC), Erika Olivera (DEM), Matías Ramírez (PC), Lorena Fries (FA), Andrés Jouannet (AMA), Lorena Pizarro (PC), Ericka Ñanco (FA), Luis Sánchez (PREP), Boris Barrera (PC), Marta González (IND) y Nathalie Castillo (PC).

Prácticamente todas las opiniones fueron en apoyo de la iniciativa. Se la consideró como un justo gesto simbólico de reparación hacia las víctimas y sus familias. Además, se estimó como un elemento necesario para unificar una memoria histórica nacional.

Por otra parte, se relevó su fundamento civil, ya que permitirá a las familias contar con un certificado para realizar trámites. Hasta hoy, según se explicó, el Registro Civil, dada la carencia del presente Registro de PADF, declara a los detenidos desaparecidos como personas vivas. Ello no solo trae dolor a las familias, se remarcó, sino también consecuencias civiles y económicas.

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En el debate se llamó a avanzar en un proyecto complementario en trámite en el Senado. Este tipifica penalmente la desaparición forzada. Asimismo, se pidió incluir en el Registro a personas que también presentan una desaparición forzada más allá de la dictadura.

Las críticas provinieron, mayoritariamente, desde la bancada republicana. Se estimó que tanto la calificación como el registro son innecesarios. Se sostuvo que “no tiene sentido ni práctico ni jurídico” y que es “un gesto simbólico que divide a Chile”. Paralelamente, se afirmó que se amarrarán sentencias judiciales para “mantener una máquina de producción de indemnizaciones de reparaciones económicas”.

Posición del Gobierno y votaciones

El ministro de Justicia, Jaime Gajardo, entregó su apoyo al proyecto y planteó que cristaliza los esfuerzos del Plan Nacional de Búsqueda. Consideró que es una iniciativa muy significativa que no tiene una incidencia económica.

Acotó que solo permite una reparación de carácter simbólica, muy relevante para las familias. Esto, porque da la posibilidad de obtener un certificado desde el Registro Civil de que la persona está en el Registro de PADF.

Estimó que una indicación presentada por el diputado Miguel Mellado (RN) puede despejar cualquier duda respecto a que la propuesta no originará una compensación económica. En tal plano, llamó a aprobarla.

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Al votarse, el proyecto se aprobó en general por 81 votos a favor, 36 en contra y 14 abstenciones. Luego, se respaldaron en votaciones separadas el articulado. De igual modo, se apoyó la mencionada indicación del diputado Mellado, por 129 votos a favor y 2 abstenciones.

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