El 11 de septiembre de 1973, luego de que transmitiera el último discurso del expresidente Salvador Allende, un grupo de militares se tomó las instalaciones de la radio La Voz del Sur de Punta Arenas y detuvo a sus dueños, quienes, tras pasar un tiempo en centros de detención, fueron expulsados del país.
Se trata de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes y Hugo René Formantel Díaz.
Respecto de la emisora, se estableció la disolución de la sociedad controladora y la propiedad pasó a manos del Estado. Con el fin de la dictadura militar, los entonces dueños de la radiodifusora buscaron reparación, pero en 2004 la Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que no correspondía algún tipo de indemnización, argumentando que el hecho estaba prescrito.
Las víctimas recurrieron al Estudio Colombara, que presentó los antecedentes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tribunal, en su fallo dado a conocer este jueves, estableció que “la decisión de dicho tribunal interno (la Corte Suprema) no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción”.
En este sentido, desde el tribunal internacional destacaron que “la referida sentencia de enero de 2004 declaró la prescripción de la acción de reparación justamente por no haberse ejercido en los cinco años siguientes al despojo de la radiodifusora, es decir, en vigencia de la dictadura. Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana”.
Asimismo, la CIDH estableció como medidas de reparación “publicar la sentencia y su resumen; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; la obligación de ejercer ex officio control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana en la aplicación de las normas sobre prescripción de acciones reparatorias en casos de violaciones a los derechos humanos, y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos”.
Para dos de las víctimas, se fijó una indemnización de US$ 150 mil (más de $145 millones), mientras que para otros cuatro el monto quedó en US$ 100 mil (más de $97 milllones).
Los representantes de los afectados, Ciro Colombara y Jennifer Alfaro, indicaron estar “muy satisfechos, porque después de más de 20 años de batalla judicial, tanto en Chile como a nivel internacional, la Corte Interamericana le ha dado la razón totalmente a las víctimas, reconociendo que su lucha fue legítima”.
“La indemnización de US$ 700.000 repara parcialmente el daño sufrido, pero lo relevante es que la Corte establece que no hubo recursos judiciales adecuados para la reparación y le ordena al Estado la aplicación del control de convencionalidad, cuando no se considera la interrupción o suspensión de la prescripción en casos de violaciones de derechos humanos. Esto abre un abanico de posibilidades en la continua búsqueda de verdad, justicia y reparación a distintos casos en situaciones similares”, destacaron los abogados.
Source link